Semana 21 ¨Legislación en Salud y Normas de atención¨
Qué aprobó el Congreso y cuáles son las enmiendas a la Ley de exención y de compensación por uso de vacunas contra covid-19
Ley fue planteada por el Gobierno para exonerar a farmacéuticas de responsabilidades por reacciones adversas a la vacuna y crear un mecanismo de compensación, lo que abre la puerta a donaciones y compra directa con empresas de EE. UU.
El Congreso de Guatemala aprobó la madrugada de este jueves 1 de julio el Decreto 8-2021, Ley de exención de responsabilidad y creación de mecanismo de compensación por el uso de vacunas contra el coronavirus.
Esta normativa, tras su redacción final, tuvo 121 votos a favorables de diputados, cinco en contra y hubo 34 ausencias.
La iniciativa de ley fue presentada por el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, con el objetivo de crear el mecanismo que tendrá por objeto compensar a las personas afectadas por los posibles efectos adversos graves que pudieran ocurrir luego de inmunizarse. Además, para eximir a las farmacéuticas de cualquier responsabilidad por reacciones luego de inmunizar a alguna persona.
Esta ley, además abre la puerta para que Guatemala reciba donaciones de vacunas de empresas farmacéuticas de Estados Unidos, tal y como hará el gobierno de Joe Biden, que estaba a la espera de la aprobación para enviar al país 1 millón 500 mil dosis de la vacuna contra el covid-19 de la empresa Moderna.
Además, el Decreto 8-2021 permitiría una eventual negociación con Pfizer, Moderna y Johnson & Johnson para la compra directa de las vacunas.
Los congresistas aprobaron la ley pero plantearon 10 enmiendas a la iniciativa que había sido presentada originalmente.
Enmienda 1 (por sustitución total)
“Articulo 2. Alcances de la compensación. El Estado de Guatemala asume la responsabilidad y define el mecanismo de compensación a las personas afectadas de conformidad con la presente ley; aplicándoseles a quienes se hayan inmunizado con vacunas adquiridas por compra o donación en los siguientes veinticuatro (24) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, y de conformidad con el Decreto Numero 1-2021 del Congreso de la República, por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
La aplicación de la exención de responsabilidad de la persona protegida dependerá de los términos en los que se encuentre establecido en el contrato o acuerdo de adquisición suscritos con las personas protegidas y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.”
Enmienda 2 (sustitución parcial)
Los diputados ponentes enmendaron el artículo 3 para que las literales B, C, y D quedaran de esta forma.
- “b) Evento supuestamente atribuible a la vacunación: Cualquier situación de salud desfavorable, no intencionada, tales como algún signo, síntoma o enfermedad, o hallazgo anormal de laboratorio, que ocurra posterior a la vacunación y que no necesariamente tiene una relación causal con el proceso de vacunación o con la vacuna.”
- “c) Personas protegidas: Son todas las personas involucradas en el desarrollo, manufactura, comercialización, adquisición y distribuci6n de vacunas contra la COVID-19, en atención a lo establecido en los artículos I y 2 de la presente Ley.”
- “d) Persona afectada: Es la persona individual a la que se le administró, por parte del sector salud del Estado de Guatemala, la vacuna contra la covid-19, y que en virtud de tal circunstancia se suscitó un evento supuestamente atribuible a la vacunación provocando una reacción adversa seria.”
Enmienda 3 (Supresión parcial)
La supresión parcial, o eliminación parcial que aprobaron los diputados en el artículo 4 del proyecto de ley del gobierno fue para eliminar el segundo párrafo el cual decía “El régimen de exención será aplicable únicamente durante el período en el que la vacuna contra el covid-19esté aprobada bajo el contexto de autorización de uso por emergencia”.
Enmienda 4 (Sustitución parcial)
Los diputados sustituyeron el literal a del artículo 5 que habla de los casos de excepción de responsabilidad de las empresas, el cual quedó de la siguiente manera.
- “a) Cuando acontezcan acciones u omisiones dolosas.”
Anteriormente decía “Cuando acontezcan acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, o por incumplimiento de sus obligaciones de buenas prácticas de manufactura, o cualquier otra obligación que le haya sido impuesta en el proceso de registro y aprobación de las vacunas.
Enmienda 5 (Sustitución Total)
Esta enmienda elimina totalmente el artículo 8 que decía. “Articulo 8. Plazo para la presentación del reclamo. El reclamante de la compensación deberá presentar su solicitud dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que haya tenido conocimiento del dictamen emitido por el Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas, en el que establece la relación de causalidad de la vacuna contra la covid-19, con la situación considerada como reacción adversa seria, dictamen que deben ser emitido en un plazo no mayor de noventa (90) días, salvo casos excepcionales. Será la institución del Sector Salud que corresponda, quien deberá aplicar el procedimiento de compensación respectivo.”
Enmienda 6 (Sustitución total)
Los congresistas sustituyeron totalmente el artículo 9 de la iniciativa de ley 5933 y en cuanto a las formas de compensación a los afectados por reacciones adversas por la vacuna covid-19 y lo dejaron de la siguiente manera.
“Artículo 9. Formas de compensación. La compensación a la que se refiere la presente ley se hará efectiva a través del siguiente mecanismo:
- a) Si la persona ha sido hospitalizada:
Es beneficiaria del seguro social, se aplicará la legislación específica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
No es beneficiaria del seguro social, será compensada:
- Con su hospitalización en los establecimientos de la red hospitalaria nacional publica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, garantizándole cuidados y medicamentos necesarios; y,
- Económicamente, por cada día de internamiento y los subsiguientes de recuperación y rehabilitación que requieran las lesiones serias, por el monto que establezca el salario mínimo diario para actividades no agrícolas aprobado por el Gobierno de la Republica.
- b) Si la persona sufre de una discapacidad o incapacidad persistente o significativa:
- Es beneficiaria de! seguro social, se aplicará la legislación específica del IGSS
- No es beneficiaria del Seguro Social, será compensada económicamente por un pago total equivalente a diez salarios mínimos mensuales, para actividades no agrícolas aprobado por el Gobierno de la Republica.
- c) Si la persona muere:
- Es beneficiaria del seguro social, se aplicará la legislación específica del lnstituto Guatemalteco de Seguridad Social.
- No es beneficiaria del seguro social, será compensada económicamente la persona reclamante por un pago total equivalente a quince salarios mínimos mensuales, para actividades no agrícolas aprobado por el Gobierno de la República.
En los casos s casos en que sea aplicable la compensación económica será necesario que el dictamen emanado del Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas, establezca la relación de causalidad de la vacuna contra la covid-19 respecto a alguno de los criterios descritos en la literal e) del Artículo 3 de la presente ley.”
Enmienda 7 (Artículo nuevo)
Los diputados agregaron un artículo a la iniciativa original, seguidamente del artículo 9, el cual quedó redactado así.
“Artículo Nuevo. Asignación para el Fondo de Compensación Económica. Se crea el FONDO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA VACUNA COVID-19, por medio del cual se harán efectivas las compensaciones económicas por las reacciones adversas serias a Ias vacunas COVID-19. Dicho Fondo tendrá una asignación de veinte millones de quetzales exactos (Q20,000,000) en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para atender a los reclamantes que por las condiciones establecidas en la presente ley soliciten ante el Ministerio antes indicado dicha compensación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto”.
Se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas para hacer las readecuaciones presupuestarias necesarias para el FONDO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA VACUNA COVID-19, por lo que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe crear un programa presupuestario, denominado “FONDO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA VACUNA COVID-19” dentro de su estructura programática, que se refleje en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN).
Dicha Cartera Ministerial deberá registrar en este programa la ejecución de los fondos por reacciones adversas serias atribuidas a las vacunas COVID-19. El presupuesto del “FONDO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA VACUNA COVID-19” deberá ser adicional al ya asignado al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para no afectar otros programas y rubros.
En los casos en que aplique la compensación económica y sea entregada al reclamante, se hará con cargo al presupuesto del “FONDO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA VACUNA COVID-19″.
Dicho Fondo podrá ser incrementado en funcion de las necesidades de otorgar la compensación económica ya requerimiento del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por lo que dicha Cartera Ministerial será la responsable de efectuar las gestiones correspondientes.
Para cada ejercicio fiscal, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social será el responsable de realizar las gestiones correspondientes, con el objetivo de asignar al Fondo los recursos necesarios para atender a los reclamantes”.
Enmienda 8 (Sustitución total)
Los diputados propusieron y aprobaron la sustitución total del artículo 10 de la iniciativa de ley, el cual quedó así:
“Articulo 10. Disposiciones adicionales. Para los efectos de la presente ley, y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, negocie contratos con las personas protegidas establecidas en la presente ley y dentro del contexto de las autorizaciones de uso por emergencia respectivas, de la siguiente manera:
- a) Suscribir en cualquier otro idioma distinto del español, sin perjuicio de la obligación de traducirlo al español mediante traducción jurada con posterioridad a su suscripción. En caso de discrepancia la versión en el idioma extranjero prevalecerá.
- b) Someter dichos contratos suscritos con las personas protegidas a legislación de otros países.
- c) Someter todas las controversias relativas al incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos contractuales a la jurisdicción arbitral internacional, de acuerdo a los tratados y convenios en la materia ratificados por Guatemala.
- Establecer cláusulas de confidencialidad que resguarden los contratos y la información contenida en los mismos es información confidencial en el contexto del Artículo 22, numeral de la Ley de Acceso a la lnformaci6n Publica”.
Enmienda 9 (Por sustitución)
La enmienda por sustitución al artículo 11 de proyecto de ley quedó aprobada de la siguiente manera.
“Articulo 11. Disposiciones internas. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emitirá los reglamentos y las disposiciones internas que se consideren necesarios para darle efectiva aplicabilidad a lo establecido a través de la presente ley, en el plazo de quince (15) días a partir de la vigencia de este Decreto.”
Enmienda 10 (Por sustitución total)
Esta enmienda sustituye totalmente el artículo 13 de la iniciativa de ley del Gobierno y queda de la siguiente manera.
“Articulo 13. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.”
La legislación en Salud, ha brindado ayuda a distintos países, para afrontar la pandemia COVID19. Ya que esta brinda un conjunto de leyes para integrar políticas en salud, con una evolución.
ResponderEliminarGuatemala tiene fundamentos los cuales amparan y generaliza la atención de salud para la población en general. Este es el cual asegura el cumplimiento de deberes y derechos para la población. En ejemplo en Guatemala se debe de cumplir con la vacunación total de la población para poder cumplir con los derechos de esa misma.
El carácter de bien público
ResponderEliminarde la salud y su relación con la supervivencia de las
sociedades otorga a la legislación de salud uno de
sus rasgos más importantes: la necesidad de confe-
rir prioridad al bienestar general sobre cualquier
otro interés. Con tal fin debe crear los medios para
colocarla al alcance de todos, no solo en condiciones
de igualdad, sino también en el marco de la justicia
distributiva sustentada en la necesidad de impartir
diferente tratamiento de acuerdo con cada situa-
ción. La legislación, como conjunto de leyes, decre-
tos, reglamentos, resoluciones y demás instrumentos
normativos, constituye el medio más importante
por conducto del cual el derecho cumple sus fines o,
mejor aun, se orienta al logro del bien común. En el
caso de la legislación de salud en particular, el bien
común se relaciona con la salvaguarda o preserva-
ción del ser humano en toda su magnitud y, como
consecuencia, de la sociedad como un todo. El bien
jurídico a proteger, como bien garantizado por el
derecho, es la salud
La legislación en salud es como un conjuto de leyes necesarias en la implementación de las políticas de salud. Con el propósito de actualizar la definición y asegurar el cumplimiento de los deberes y derechos relativos a la salud.
ResponderEliminarLa ley del Organismo Ejecutivo: Satisface los intereses colectivos a través de la administración pública y le corresponde coordinar la función política de los otros organismos como los ministerios.
El Código de Salud: ratifica que la salud, es un derecho y es un producto social resultante de la interacción entre el nivel de desarrollo del país, las condiciones de las poblaciones y la participación social, a nivel individual y colectivo.
El código de salud está compuesto por tres libros:
Libro 1: Disposiciones Generales
Libro 2: Acciones de salud
Libro 3: Infracciones contra la salud y sanciones.
Se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas para hacer las readecuaciones presupuestarias necesarias para el FONDO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA VACUNA COVID-19, por lo que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe crear un programa presupuestario, denominado “FONDO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA VACUNA COVID-19” dentro de su estructura programática, que se refleje en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN).
ResponderEliminarDicha Cartera Ministerial deberá registrar en este programa la ejecución de los fondos por reacciones adversas serias atribuidas a las vacunas COVID-19. El presupuesto del “FONDO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA VACUNA COVID-19” deberá ser adicional al ya asignado al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para no afectar otros programas y rubros.